Ir al contenido
Inicio
Servicios
Foro
Compendio
Renta
Código Tributario
Iva
Aula Virtual
Chat IA
Inicio
Servicios
Foro
Compendio
Renta
Código Tributario
Iva
Aula Virtual
Chat IA
Search
+569 9612 5915
dquezada@atimecontabilidad.cl
Search
Suscribirme
+569 9612 5915
dquezada@atimecontabilidad.cl
Inicio
Servicios
Foro
Compendio
Renta
Código Tributario
Iva
Aula Virtual
Chat IA
Inicio
Servicios
Foro
Compendio
Renta
Código Tributario
Iva
Aula Virtual
Chat IA
Compendio Tributario
Search
LEY RENTA
Título I Normas Generales
Párrafo 1° De la materia y destino del impuesto
Párrafo 2° Definiciones
ARTICULO 2°.- Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no
Párrafo 3° De los contribuyentes
ARTICULO 3°.- Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona
ARTICULO 4°.- Para los efectos de esta ley, la ausencia o falta de residencia en
ARTICULO 5°.- Las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria
ARTICULO 6°.- En los casos de comunidades cuyo origen no sea la sucesión por
ARTICULO 7°.- También se aplicará el impuesto en los casos de rentas que
ARTICULO 8°.- Los funcionarios fiscales, de instituciones semifiscales, de
ARTICULO 9°.- El impuesto establecido en la presente ley no se aplicará a las
Párrafo 4° Disposiciones varias
ARTICULO 10°.- Se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de
ARTICULO 12°.- Cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, sin
ARTICULO 13°.- El pago de los impuestos que correspondan por las rentas que
ARTICULO 14°.- Para aplicar los impuestos finales sobre las rentas o cantidades
ARTICULO 15°.- Para determinar los impuestos establecidos por esta ley, los
ARTICULO 16°.- Para los efectos del artículo 27 del Código Tributario,
ARTICULO 17°.- No constituye renta:
Título II Del impuesto cedular por categorías
Párrafo 1° De la materia y tasa del impuesto
ARTICULO 42° BIS.- Los contribuyentes del artículo 42º, Nº 1, que efectúen
ARTICULO 42° QUÁTER.- El monto de los excedentes de libre disposición,
ARTICULO 42° TER.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado
ARTICULO 42°.- Se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a
ARTICULO 43°.- Las rentas de esta categoría quedarán gravadas de la siguiente
ARTICULO 46°.- Tratándose de remuneraciones del número 1° del artículo 42
ARTICULO 47°.- Los contribuyentes del número 1º, del artículo 42, que durante
ARTICULO 48°.- Las participaciones o asignaciones percibidas por los directores
ARTICULO 50°.- Los contribuyentes señalados en el número 2 del artículo 42°
ARTICULO 51°.- Los ingresos y gastos mensuales de los contribuyentes referidos en
Párrafo 1° De los contribuyentes y de la tasa del impuesto
ARTICULO 20°.- Establécese un impuesto de 25% que podrá ser imputado a los
ARTICULO 21°.- Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1 del
Párrafo 2° De los pequeños contribuyentes
ARTICULO 22°.- Los contribuyentes que se enumeran a continuación que
ARTICULO 23°.- Los pequeños mineros artesanales estarán afectos a un impuesto
ARTICULO 24°.- Los pequeños comerciantes que desarrollen sus actividades en la
ARTICULO 25°.- Los suplementeros pagarán anualmente el impuesto de esta
ARTICULO 26° BIS.- Los pescadores artesanales señalados en el número 5º del
ARTICULO 26°.- Las personas naturales propietarias de un pequeño taller
ARTICULO 27°.- Para los fines de justificar gastos de vida o inversiones, se
ARTICULO 28°.- El Presidente de la República podrá disponer que el impuesto
Párrafo 3° De la base imponible
ARTICULO 29°.- Constituyen «ingresos brutos» todos los ingresos derivados de la
ARTICULO 30°.- La renta bruta de una persona natural o jurídica que explote
ARTICULO 31°.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo
ARTICULO 32°.- La renta líquida determinada en conformidad al artículo
ARTICULO 33° BIS.- Crédito por inversiones en activo fijo.
ARTICULO 33°.- Para la determinación de la renta liquida imponible, se
ARTICULO 34°.- Rentas presuntas.
ARTICULO 35°.- Cuando la contabilidad del contribuyente no refleje adecuadamente
ARTICULO 36°.- Sin perjuicio de otras normas de esta ley, para determinar la
ARTICULO 37°.- En el caso de los bancos que no estén constituidos en calidad de
ARTICULO 38° BIS.- Al término de giro de las empresas acogidas a las reglas de
ARTICULO 38°.- La renta de las agencias, sucursales u otras formas de
Párrafo 4° De las exenciones
ARTICULO 39°.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las
ARTICULO 40°.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las
Párrafo 5° De la corrección monetaria de los activos y pasivos
ARTICULO 41° BIS.- Los contribuyentes no incluidos en el artículo anterior, que
ARTICULO 41°.- Los contribuyentes de esta categoría que declaren sus rentas
Párrafo 6° De las normas relativas a la tributación internacional
ARTICULO 41° A.- Los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes,
ARTICULO 41° B.- Los contribuyentes que tengan inversiones en el extranjero e
ARTICULO 41° E.- Para los efectos de esta ley, el Servicio podrá impugnar los
ARTICULO 41° F.- Los intereses, comisiones, remuneraciones por servicios y
ARTICULO 41° G.- No obstante lo dispuesto en el artículo 12 y en los
Título III Del Impuesto Global Complementario
Párrafo 1° De la materia y tasa del impuesto
ARTICULO 52° BIS.- El Presidente de la República, los ministros de Estado, los
ARTICULO 52°.- Se aplicará, cobrará y pagará anualmente un impuesto global
ARTICULO 53°.- Los cónyuges que estén casados bajo el régimen de
Párrafo 2° De la base imponible
ARTICULO 54°.- Para los efectos del presente impuesto, la expresión renta bruta
ARTICULO 55° BIS.- Los contribuyentes personas naturales, gravados con este
ARTICULO 55° TER.- Los contribuyentes personas naturales, gravados con este
ARTICULO 55°.- Para determinar la renta neta global se deducirán de la renta
ARTICULO 56°.- A los contribuyentes afectos a este impuesto se les otorgarán
ARTICULO 57°.- Estarán exentas del impuesto global complementario las rentas
Título IV Del impuesto adicional
ARTICULO 58°.- Se aplicará, cobrará y pagará un impuesto adicional a la
ARTICULO 59° BIS.- Los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile
ARTICULO 59°.- Se aplicará un impuesto de 30% sobre el total de las cantidades
ARTICULO 60°.- Las personas naturales que no tengan residencia ni domicilio en
ARTICULO 62°.- Para determinar la renta imponible en el caso de los impuestos
ARTICULO 63°.- A los contribuyentes del impuesto adicional, que obtengan rentas
ARTICULO 64°.- Facúltase al Presidente de la República para dictar normas que
Título V De la administración del impuesto
Párrafo 1° De la declaración y pago anual
ARTICULO 65°.- Están obligados a presentar anualmente una declaración jurada
ARTICULO 66°.- Los síndicos, depositarios, interventores y demás personas que
ARTICULO 67°.- Si las corporaciones, sociedades, empresas o cualquiera persona
ARTICULO 68° BIS.- Los contribuyentes que perciban rentas por el ejercicio de
ARTICULO 68°.- Los contribuyentes no estarán obligados a llevar contabilidad
ARTICULO 69°.- Las declaraciones anuales exigidas por esta ley serán
ARTICULO 70°.- Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos
ARTICULO 71°.- Si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones
ARTICULO 72°.- Los impuestos establecidos en esta ley que deban declararse en la
Párrafo 2° De la retención del impuesto
ARTICULO 73°.- Las oficinas públicas y las personas naturales o jurídicas que
ARTICULO 74°.- Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo
ARTICULO 75°.- Las retenciones practicadas de acuerdo a lo dispuesto en los
ARTICULO 76°.- Los habilitados o pagadores de rentas sujetas a retención, los
ARTICULO 77°.- Las personas naturales o jurídicas obligadas a retener el
ARTICULO 78°.- Dentro de los primeros doce días de cada mes, las personas
ARTICULO 79°.- Las personas obligadas a efectuar las retenciones a que se
ARTICULO 80°.- Si el monto total de la cantidad que se debe retener por concepto
ARTICULO 81°.- El impuesto sobre los premios de lotería será retenido por la
ARTICULO 82°.- Los impuestos sujetos a retención se adeudarán desde que las
ARTICULO 83°.- La responsabilidad por el pago de los impuestos sujetos a
Párrafo 3° Declaración y pago mensual provisional
ARTICULO 100°.- Facúltase al Presidente de la República para reducir
ARTICULO 84°.- Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar
ARTICULO 86°.- Los contribuyentes que durante un ejercicio comercial obtengan
ARTICULO 88°.- Los contribuyentes sometidos obligatoriamente al sistema de pagos
ARTICULO 89°.- El impuesto retenido en conformidad a lo dispuesto en el N° 2
ARTICULO 90°.- Los contribuyentes de la primera categoría que en un año
ARTICULO 91°.- El pago del impuesto provisional mensual se realizará
ARTICULO 93°.- El impuesto provisional pagado en conformidad con los artículos
ARTICULO 94°.- El impuesto provisional pagado por sociedades de personas deberá
ARTICULO 95°.- Para los efectos de realizar las imputaciones de los pagos
ARTICULO 96°.- Cuando la suma de los impuestos anuales a que se refieren los
ARTICULO 97°.- El saldo que resultare a favor del contribuyente de la
ARTICULO 98°.- El pago provisional mensual será considerado, para los efectos
ARTICULO 99°.- Las declaraciones y pagos provisionales deberán registrarse en
Párrafo 4° De los informes obligatorios
ARTICULO 101°.- Las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a
ARTICULO 102°.- Cuando con motivo de revisiones efectuadas por el Servicio de
Párrafo 5° Disposiciones varias
ARTICULO 103°.- Los contribuyentes que dejaren de estar afectos al impuesto
Título VI Disposiciones especiales relativas al mercado de capitales
ARTICULO 10°.- Prohíbese a las Municipalidades del país otorgar permisos o
ARTICULO 104°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 17º, número 8º, no
ARTICULO 105°.- Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que
ARTICULO 107°.- El mayor valor obtenido en la enajenación o rescate, según
ARTICULO 108°.- El mayor valor obtenido en el rescate o enajenación de cuotas
ARTICULO 109°.- El mayor o menor valor en el aporte y rescate de valores en
ARTICULO 11°.- Condónanse los impuestos a la renta y a favor de la Corporación
ARTICULO 110°.- Para efectos de lo dispuesto en esta ley, constituirán valores
ARTICULO 12°.- A partir del año tributario 1976, por las rentas percibidas o
ARTICULO 13°.- Suprímese en el artículo 494 del Código de Comercio la frase
ARTICULO 14°.- Deróngase, a contar del 1° de Enero de 1975, los recargos e
ARTICULO 15°.- Deróganse las disposiciones del decreto de Hacienda N° 3.090,
ARTICULO 16°.- Las personas contratadas a honorarios, que presten servicios
ARTICULO 17°.- Las cooperativas y sociedades auxiliares de cooperativas se
ARTICULO 18°.- Derógase a partir del 1° de enero de 1975, la letra a) del
ARTICULO 2°.- El nuevo texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se
ARTICULO 3°.- A partir de la fecha de vigencia de los preceptos de la nueva ley
ARTICULO 4°.- A partir del 1° de Enero de 1975, respecto de las ventas de
ARTICULO 5°.- Derógase, a partir del año tributario 1976, el impuesto
ARTICULO 6°.- Derógase, a partir del año tributario 1976, el régimen
ARTICULO 7°.- Derógase, a partir del año tributario 1976, el artículo 64° de
ARTICULO 8°.- Derógase, a partir del 1° de Enero de 1975, el artículo 109°
LEY DE IVA
TÍTULO I
Párrafo 1°
Párrafo 2°
Párrafo 3°
Título II
Párrafo 1°
PARRAFO 4°
PARRAFO 5°
CÓDIGO TRIBUTARIO
TITULO I
Párrafo 1°
Párrafo 2°
Párrafo 3°
TITULO II
Párrafo 1°
Párrafo 2°
TITULO PRELIMINAR
Párrafo 1°
Artículo 1.- Las disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a
Párrafo 2°
Párrafo 3°
Párrafo 4º
LEY RENTA
Título I Normas Generales
Párrafo 1° De la materia y destino del impuesto
Párrafo 2° Definiciones
ARTICULO 2°.- Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no
Párrafo 3° De los contribuyentes
ARTICULO 3°.- Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona
ARTICULO 4°.- Para los efectos de esta ley, la ausencia o falta de residencia en
ARTICULO 5°.- Las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria
ARTICULO 6°.- En los casos de comunidades cuyo origen no sea la sucesión por
ARTICULO 7°.- También se aplicará el impuesto en los casos de rentas que
ARTICULO 8°.- Los funcionarios fiscales, de instituciones semifiscales, de
ARTICULO 9°.- El impuesto establecido en la presente ley no se aplicará a las
Párrafo 4° Disposiciones varias
ARTICULO 10°.- Se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de
ARTICULO 12°.- Cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, sin
ARTICULO 13°.- El pago de los impuestos que correspondan por las rentas que
ARTICULO 14°.- Para aplicar los impuestos finales sobre las rentas o cantidades
ARTICULO 15°.- Para determinar los impuestos establecidos por esta ley, los
ARTICULO 16°.- Para los efectos del artículo 27 del Código Tributario,
ARTICULO 17°.- No constituye renta:
Título II Del impuesto cedular por categorías
Párrafo 1° De la materia y tasa del impuesto
ARTICULO 42° BIS.- Los contribuyentes del artículo 42º, Nº 1, que efectúen
ARTICULO 42° QUÁTER.- El monto de los excedentes de libre disposición,
ARTICULO 42° TER.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado
ARTICULO 42°.- Se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a
ARTICULO 43°.- Las rentas de esta categoría quedarán gravadas de la siguiente
ARTICULO 46°.- Tratándose de remuneraciones del número 1° del artículo 42
ARTICULO 47°.- Los contribuyentes del número 1º, del artículo 42, que durante
ARTICULO 48°.- Las participaciones o asignaciones percibidas por los directores
ARTICULO 50°.- Los contribuyentes señalados en el número 2 del artículo 42°
ARTICULO 51°.- Los ingresos y gastos mensuales de los contribuyentes referidos en
Párrafo 1° De los contribuyentes y de la tasa del impuesto
ARTICULO 20°.- Establécese un impuesto de 25% que podrá ser imputado a los
ARTICULO 21°.- Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1 del
Párrafo 2° De los pequeños contribuyentes
ARTICULO 22°.- Los contribuyentes que se enumeran a continuación que
ARTICULO 23°.- Los pequeños mineros artesanales estarán afectos a un impuesto
ARTICULO 24°.- Los pequeños comerciantes que desarrollen sus actividades en la
ARTICULO 25°.- Los suplementeros pagarán anualmente el impuesto de esta
ARTICULO 26° BIS.- Los pescadores artesanales señalados en el número 5º del
ARTICULO 26°.- Las personas naturales propietarias de un pequeño taller
ARTICULO 27°.- Para los fines de justificar gastos de vida o inversiones, se
ARTICULO 28°.- El Presidente de la República podrá disponer que el impuesto
Párrafo 3° De la base imponible
ARTICULO 29°.- Constituyen «ingresos brutos» todos los ingresos derivados de la
ARTICULO 30°.- La renta bruta de una persona natural o jurídica que explote
ARTICULO 31°.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo
ARTICULO 32°.- La renta líquida determinada en conformidad al artículo
ARTICULO 33° BIS.- Crédito por inversiones en activo fijo.
ARTICULO 33°.- Para la determinación de la renta liquida imponible, se
ARTICULO 34°.- Rentas presuntas.
ARTICULO 35°.- Cuando la contabilidad del contribuyente no refleje adecuadamente
ARTICULO 36°.- Sin perjuicio de otras normas de esta ley, para determinar la
ARTICULO 37°.- En el caso de los bancos que no estén constituidos en calidad de
ARTICULO 38° BIS.- Al término de giro de las empresas acogidas a las reglas de
ARTICULO 38°.- La renta de las agencias, sucursales u otras formas de
Párrafo 4° De las exenciones
ARTICULO 39°.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las
ARTICULO 40°.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las
Párrafo 5° De la corrección monetaria de los activos y pasivos
ARTICULO 41° BIS.- Los contribuyentes no incluidos en el artículo anterior, que
ARTICULO 41°.- Los contribuyentes de esta categoría que declaren sus rentas
Párrafo 6° De las normas relativas a la tributación internacional
ARTICULO 41° A.- Los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes,
ARTICULO 41° B.- Los contribuyentes que tengan inversiones en el extranjero e
ARTICULO 41° E.- Para los efectos de esta ley, el Servicio podrá impugnar los
ARTICULO 41° F.- Los intereses, comisiones, remuneraciones por servicios y
ARTICULO 41° G.- No obstante lo dispuesto en el artículo 12 y en los
Título III Del Impuesto Global Complementario
Párrafo 1° De la materia y tasa del impuesto
ARTICULO 52° BIS.- El Presidente de la República, los ministros de Estado, los
ARTICULO 52°.- Se aplicará, cobrará y pagará anualmente un impuesto global
ARTICULO 53°.- Los cónyuges que estén casados bajo el régimen de
Párrafo 2° De la base imponible
ARTICULO 54°.- Para los efectos del presente impuesto, la expresión renta bruta
ARTICULO 55° BIS.- Los contribuyentes personas naturales, gravados con este
ARTICULO 55° TER.- Los contribuyentes personas naturales, gravados con este
ARTICULO 55°.- Para determinar la renta neta global se deducirán de la renta
ARTICULO 56°.- A los contribuyentes afectos a este impuesto se les otorgarán
ARTICULO 57°.- Estarán exentas del impuesto global complementario las rentas
Título IV Del impuesto adicional
ARTICULO 58°.- Se aplicará, cobrará y pagará un impuesto adicional a la
ARTICULO 59° BIS.- Los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile
ARTICULO 59°.- Se aplicará un impuesto de 30% sobre el total de las cantidades
ARTICULO 60°.- Las personas naturales que no tengan residencia ni domicilio en
ARTICULO 62°.- Para determinar la renta imponible en el caso de los impuestos
ARTICULO 63°.- A los contribuyentes del impuesto adicional, que obtengan rentas
ARTICULO 64°.- Facúltase al Presidente de la República para dictar normas que
Título V De la administración del impuesto
Párrafo 1° De la declaración y pago anual
ARTICULO 65°.- Están obligados a presentar anualmente una declaración jurada
ARTICULO 66°.- Los síndicos, depositarios, interventores y demás personas que
ARTICULO 67°.- Si las corporaciones, sociedades, empresas o cualquiera persona
ARTICULO 68° BIS.- Los contribuyentes que perciban rentas por el ejercicio de
ARTICULO 68°.- Los contribuyentes no estarán obligados a llevar contabilidad
ARTICULO 69°.- Las declaraciones anuales exigidas por esta ley serán
ARTICULO 70°.- Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos
ARTICULO 71°.- Si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones
ARTICULO 72°.- Los impuestos establecidos en esta ley que deban declararse en la
Párrafo 2° De la retención del impuesto
ARTICULO 73°.- Las oficinas públicas y las personas naturales o jurídicas que
ARTICULO 74°.- Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo
ARTICULO 75°.- Las retenciones practicadas de acuerdo a lo dispuesto en los
ARTICULO 76°.- Los habilitados o pagadores de rentas sujetas a retención, los
ARTICULO 77°.- Las personas naturales o jurídicas obligadas a retener el
ARTICULO 78°.- Dentro de los primeros doce días de cada mes, las personas
ARTICULO 79°.- Las personas obligadas a efectuar las retenciones a que se
ARTICULO 80°.- Si el monto total de la cantidad que se debe retener por concepto
ARTICULO 81°.- El impuesto sobre los premios de lotería será retenido por la
ARTICULO 82°.- Los impuestos sujetos a retención se adeudarán desde que las
ARTICULO 83°.- La responsabilidad por el pago de los impuestos sujetos a
Párrafo 3° Declaración y pago mensual provisional
ARTICULO 100°.- Facúltase al Presidente de la República para reducir
ARTICULO 84°.- Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar
ARTICULO 86°.- Los contribuyentes que durante un ejercicio comercial obtengan
ARTICULO 88°.- Los contribuyentes sometidos obligatoriamente al sistema de pagos
ARTICULO 89°.- El impuesto retenido en conformidad a lo dispuesto en el N° 2
ARTICULO 90°.- Los contribuyentes de la primera categoría que en un año
ARTICULO 91°.- El pago del impuesto provisional mensual se realizará
ARTICULO 93°.- El impuesto provisional pagado en conformidad con los artículos
ARTICULO 94°.- El impuesto provisional pagado por sociedades de personas deberá
ARTICULO 95°.- Para los efectos de realizar las imputaciones de los pagos
ARTICULO 96°.- Cuando la suma de los impuestos anuales a que se refieren los
ARTICULO 97°.- El saldo que resultare a favor del contribuyente de la
ARTICULO 98°.- El pago provisional mensual será considerado, para los efectos
ARTICULO 99°.- Las declaraciones y pagos provisionales deberán registrarse en
Párrafo 4° De los informes obligatorios
ARTICULO 101°.- Las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a
ARTICULO 102°.- Cuando con motivo de revisiones efectuadas por el Servicio de
Párrafo 5° Disposiciones varias
ARTICULO 103°.- Los contribuyentes que dejaren de estar afectos al impuesto
Título VI Disposiciones especiales relativas al mercado de capitales
ARTICULO 10°.- Prohíbese a las Municipalidades del país otorgar permisos o
ARTICULO 104°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 17º, número 8º, no
ARTICULO 105°.- Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que
ARTICULO 107°.- El mayor valor obtenido en la enajenación o rescate, según
ARTICULO 108°.- El mayor valor obtenido en el rescate o enajenación de cuotas
ARTICULO 109°.- El mayor o menor valor en el aporte y rescate de valores en
ARTICULO 11°.- Condónanse los impuestos a la renta y a favor de la Corporación
ARTICULO 110°.- Para efectos de lo dispuesto en esta ley, constituirán valores
ARTICULO 12°.- A partir del año tributario 1976, por las rentas percibidas o
ARTICULO 13°.- Suprímese en el artículo 494 del Código de Comercio la frase
ARTICULO 14°.- Deróngase, a contar del 1° de Enero de 1975, los recargos e
ARTICULO 15°.- Deróganse las disposiciones del decreto de Hacienda N° 3.090,
ARTICULO 16°.- Las personas contratadas a honorarios, que presten servicios
ARTICULO 17°.- Las cooperativas y sociedades auxiliares de cooperativas se
ARTICULO 18°.- Derógase a partir del 1° de enero de 1975, la letra a) del
ARTICULO 2°.- El nuevo texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se
ARTICULO 3°.- A partir de la fecha de vigencia de los preceptos de la nueva ley
ARTICULO 4°.- A partir del 1° de Enero de 1975, respecto de las ventas de
ARTICULO 5°.- Derógase, a partir del año tributario 1976, el impuesto
ARTICULO 6°.- Derógase, a partir del año tributario 1976, el régimen
ARTICULO 7°.- Derógase, a partir del año tributario 1976, el artículo 64° de
ARTICULO 8°.- Derógase, a partir del 1° de Enero de 1975, el artículo 109°
LEY DE IVA
TÍTULO I
Párrafo 1°
Párrafo 2°
Párrafo 3°
Título II
Párrafo 1°
PARRAFO 4°
PARRAFO 5°
CóDIGO TRIBUTARIO
TITULO I
Párrafo 1°
Párrafo 2°
Párrafo 3°
TITULO II
Párrafo 1°
Párrafo 2°
TITULO PRELIMINAR
Párrafo 1°
Artículo 1.- Las disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a
Párrafo 2°
Párrafo 3°
Párrafo 4º
LEY RENTA
Título I Normas Generales
Párrafo 1° De la materia y destino del impuesto
Párrafo 2° Definiciones
ARTICULO 2°.- Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no
Párrafo 3° De los contribuyentes
ARTICULO 3°.- Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona
ARTICULO 4°.- Para los efectos de esta ley, la ausencia o falta de residencia en
ARTICULO 5°.- Las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria
ARTICULO 6°.- En los casos de comunidades cuyo origen no sea la sucesión por
ARTICULO 7°.- También se aplicará el impuesto en los casos de rentas que
ARTICULO 8°.- Los funcionarios fiscales, de instituciones semifiscales, de
ARTICULO 9°.- El impuesto establecido en la presente ley no se aplicará a las
Párrafo 4° Disposiciones varias
ARTICULO 10°.- Se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de
ARTICULO 12°.- Cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, sin
ARTICULO 13°.- El pago de los impuestos que correspondan por las rentas que
ARTICULO 14°.- Para aplicar los impuestos finales sobre las rentas o cantidades
ARTICULO 15°.- Para determinar los impuestos establecidos por esta ley, los
ARTICULO 16°.- Para los efectos del artículo 27 del Código Tributario,
ARTICULO 17°.- No constituye renta:
Título II Del impuesto cedular por categorías
Párrafo 1° De la materia y tasa del impuesto
ARTICULO 42° BIS.- Los contribuyentes del artículo 42º, Nº 1, que efectúen
ARTICULO 42° QUÁTER.- El monto de los excedentes de libre disposición,
ARTICULO 42° TER.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado
ARTICULO 42°.- Se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a
ARTICULO 43°.- Las rentas de esta categoría quedarán gravadas de la siguiente
ARTICULO 46°.- Tratándose de remuneraciones del número 1° del artículo 42
ARTICULO 47°.- Los contribuyentes del número 1º, del artículo 42, que durante
ARTICULO 48°.- Las participaciones o asignaciones percibidas por los directores
ARTICULO 50°.- Los contribuyentes señalados en el número 2 del artículo 42°
ARTICULO 51°.- Los ingresos y gastos mensuales de los contribuyentes referidos en
Párrafo 1° De los contribuyentes y de la tasa del impuesto
ARTICULO 20°.- Establécese un impuesto de 25% que podrá ser imputado a los
ARTICULO 21°.- Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1 del
Párrafo 2° De los pequeños contribuyentes
ARTICULO 22°.- Los contribuyentes que se enumeran a continuación que
ARTICULO 23°.- Los pequeños mineros artesanales estarán afectos a un impuesto
ARTICULO 24°.- Los pequeños comerciantes que desarrollen sus actividades en la
ARTICULO 25°.- Los suplementeros pagarán anualmente el impuesto de esta
ARTICULO 26° BIS.- Los pescadores artesanales señalados en el número 5º del
ARTICULO 26°.- Las personas naturales propietarias de un pequeño taller
ARTICULO 27°.- Para los fines de justificar gastos de vida o inversiones, se
ARTICULO 28°.- El Presidente de la República podrá disponer que el impuesto
Párrafo 3° De la base imponible
ARTICULO 29°.- Constituyen «ingresos brutos» todos los ingresos derivados de la
ARTICULO 30°.- La renta bruta de una persona natural o jurídica que explote
ARTICULO 31°.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo
ARTICULO 32°.- La renta líquida determinada en conformidad al artículo
ARTICULO 33° BIS.- Crédito por inversiones en activo fijo.
ARTICULO 33°.- Para la determinación de la renta liquida imponible, se
ARTICULO 34°.- Rentas presuntas.
ARTICULO 35°.- Cuando la contabilidad del contribuyente no refleje adecuadamente
ARTICULO 36°.- Sin perjuicio de otras normas de esta ley, para determinar la
ARTICULO 37°.- En el caso de los bancos que no estén constituidos en calidad de
ARTICULO 38° BIS.- Al término de giro de las empresas acogidas a las reglas de
ARTICULO 38°.- La renta de las agencias, sucursales u otras formas de
Párrafo 4° De las exenciones
ARTICULO 39°.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las
ARTICULO 40°.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las
Párrafo 5° De la corrección monetaria de los activos y pasivos
ARTICULO 41° BIS.- Los contribuyentes no incluidos en el artículo anterior, que
ARTICULO 41°.- Los contribuyentes de esta categoría que declaren sus rentas
Párrafo 6° De las normas relativas a la tributación internacional
ARTICULO 41° A.- Los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes,
ARTICULO 41° B.- Los contribuyentes que tengan inversiones en el extranjero e
ARTICULO 41° E.- Para los efectos de esta ley, el Servicio podrá impugnar los
ARTICULO 41° F.- Los intereses, comisiones, remuneraciones por servicios y
ARTICULO 41° G.- No obstante lo dispuesto en el artículo 12 y en los
Título III Del Impuesto Global Complementario
Párrafo 1° De la materia y tasa del impuesto
ARTICULO 52° BIS.- El Presidente de la República, los ministros de Estado, los
ARTICULO 52°.- Se aplicará, cobrará y pagará anualmente un impuesto global
ARTICULO 53°.- Los cónyuges que estén casados bajo el régimen de
Párrafo 2° De la base imponible
ARTICULO 54°.- Para los efectos del presente impuesto, la expresión renta bruta
ARTICULO 55° BIS.- Los contribuyentes personas naturales, gravados con este
ARTICULO 55° TER.- Los contribuyentes personas naturales, gravados con este
ARTICULO 55°.- Para determinar la renta neta global se deducirán de la renta
ARTICULO 56°.- A los contribuyentes afectos a este impuesto se les otorgarán
ARTICULO 57°.- Estarán exentas del impuesto global complementario las rentas
Título IV Del impuesto adicional
ARTICULO 58°.- Se aplicará, cobrará y pagará un impuesto adicional a la
ARTICULO 59° BIS.- Los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile
ARTICULO 59°.- Se aplicará un impuesto de 30% sobre el total de las cantidades
ARTICULO 60°.- Las personas naturales que no tengan residencia ni domicilio en
ARTICULO 62°.- Para determinar la renta imponible en el caso de los impuestos
ARTICULO 63°.- A los contribuyentes del impuesto adicional, que obtengan rentas
ARTICULO 64°.- Facúltase al Presidente de la República para dictar normas que
Título V De la administración del impuesto
Párrafo 1° De la declaración y pago anual
ARTICULO 65°.- Están obligados a presentar anualmente una declaración jurada
ARTICULO 66°.- Los síndicos, depositarios, interventores y demás personas que
ARTICULO 67°.- Si las corporaciones, sociedades, empresas o cualquiera persona
ARTICULO 68° BIS.- Los contribuyentes que perciban rentas por el ejercicio de
ARTICULO 68°.- Los contribuyentes no estarán obligados a llevar contabilidad
ARTICULO 69°.- Las declaraciones anuales exigidas por esta ley serán
ARTICULO 70°.- Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos
ARTICULO 71°.- Si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones
ARTICULO 72°.- Los impuestos establecidos en esta ley que deban declararse en la
Párrafo 2° De la retención del impuesto
ARTICULO 73°.- Las oficinas públicas y las personas naturales o jurídicas que
ARTICULO 74°.- Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo
ARTICULO 75°.- Las retenciones practicadas de acuerdo a lo dispuesto en los
ARTICULO 76°.- Los habilitados o pagadores de rentas sujetas a retención, los
ARTICULO 77°.- Las personas naturales o jurídicas obligadas a retener el
ARTICULO 78°.- Dentro de los primeros doce días de cada mes, las personas
ARTICULO 79°.- Las personas obligadas a efectuar las retenciones a que se
ARTICULO 80°.- Si el monto total de la cantidad que se debe retener por concepto
ARTICULO 81°.- El impuesto sobre los premios de lotería será retenido por la
ARTICULO 82°.- Los impuestos sujetos a retención se adeudarán desde que las
ARTICULO 83°.- La responsabilidad por el pago de los impuestos sujetos a
Párrafo 3° Declaración y pago mensual provisional
ARTICULO 100°.- Facúltase al Presidente de la República para reducir
ARTICULO 84°.- Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar
ARTICULO 86°.- Los contribuyentes que durante un ejercicio comercial obtengan
ARTICULO 88°.- Los contribuyentes sometidos obligatoriamente al sistema de pagos
ARTICULO 89°.- El impuesto retenido en conformidad a lo dispuesto en el N° 2
ARTICULO 90°.- Los contribuyentes de la primera categoría que en un año
ARTICULO 91°.- El pago del impuesto provisional mensual se realizará
ARTICULO 93°.- El impuesto provisional pagado en conformidad con los artículos
ARTICULO 94°.- El impuesto provisional pagado por sociedades de personas deberá
ARTICULO 95°.- Para los efectos de realizar las imputaciones de los pagos
ARTICULO 96°.- Cuando la suma de los impuestos anuales a que se refieren los
ARTICULO 97°.- El saldo que resultare a favor del contribuyente de la
ARTICULO 98°.- El pago provisional mensual será considerado, para los efectos
ARTICULO 99°.- Las declaraciones y pagos provisionales deberán registrarse en
Párrafo 4° De los informes obligatorios
ARTICULO 101°.- Las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a
ARTICULO 102°.- Cuando con motivo de revisiones efectuadas por el Servicio de
Párrafo 5° Disposiciones varias
ARTICULO 103°.- Los contribuyentes que dejaren de estar afectos al impuesto
Título VI Disposiciones especiales relativas al mercado de capitales
ARTICULO 10°.- Prohíbese a las Municipalidades del país otorgar permisos o
ARTICULO 104°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 17º, número 8º, no
ARTICULO 105°.- Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que
ARTICULO 107°.- El mayor valor obtenido en la enajenación o rescate, según
ARTICULO 108°.- El mayor valor obtenido en el rescate o enajenación de cuotas
ARTICULO 109°.- El mayor o menor valor en el aporte y rescate de valores en
ARTICULO 11°.- Condónanse los impuestos a la renta y a favor de la Corporación
ARTICULO 110°.- Para efectos de lo dispuesto en esta ley, constituirán valores
ARTICULO 12°.- A partir del año tributario 1976, por las rentas percibidas o
ARTICULO 13°.- Suprímese en el artículo 494 del Código de Comercio la frase
ARTICULO 14°.- Deróngase, a contar del 1° de Enero de 1975, los recargos e
ARTICULO 15°.- Deróganse las disposiciones del decreto de Hacienda N° 3.090,
ARTICULO 16°.- Las personas contratadas a honorarios, que presten servicios
ARTICULO 17°.- Las cooperativas y sociedades auxiliares de cooperativas se
ARTICULO 18°.- Derógase a partir del 1° de enero de 1975, la letra a) del
ARTICULO 2°.- El nuevo texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se
ARTICULO 3°.- A partir de la fecha de vigencia de los preceptos de la nueva ley
ARTICULO 4°.- A partir del 1° de Enero de 1975, respecto de las ventas de
ARTICULO 5°.- Derógase, a partir del año tributario 1976, el impuesto
ARTICULO 6°.- Derógase, a partir del año tributario 1976, el régimen
ARTICULO 7°.- Derógase, a partir del año tributario 1976, el artículo 64° de
ARTICULO 8°.- Derógase, a partir del 1° de Enero de 1975, el artículo 109°
LEY DE IVA
TÍTULO I
Párrafo 1°
Párrafo 2°
Párrafo 3°
Título II
Párrafo 1°
PARRAFO 4°
PARRAFO 5°
CóDIGO TRIBUTARIO
TITULO I
Párrafo 1°
Párrafo 2°
Párrafo 3°
TITULO II
Párrafo 1°
Párrafo 2°
TITULO PRELIMINAR
Párrafo 1°
Artículo 1.- Las disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a
Párrafo 2°
Párrafo 3°
Párrafo 4º
LEY RENTA
Título I Normas Generales
Párrafo 1° De la materia y destino del impuesto
Párrafo 2° Definiciones
ARTICULO 2°.- Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no
Párrafo 3° De los contribuyentes
ARTICULO 3°.- Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona
ARTICULO 4°.- Para los efectos de esta ley, la ausencia o falta de residencia en
ARTICULO 5°.- Las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria
ARTICULO 6°.- En los casos de comunidades cuyo origen no sea la sucesión por
ARTICULO 7°.- También se aplicará el impuesto en los casos de rentas que
ARTICULO 8°.- Los funcionarios fiscales, de instituciones semifiscales, de
ARTICULO 9°.- El impuesto establecido en la presente ley no se aplicará a las
Párrafo 4° Disposiciones varias
ARTICULO 10°.- Se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de
ARTICULO 12°.- Cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, sin
ARTICULO 13°.- El pago de los impuestos que correspondan por las rentas que
ARTICULO 14°.- Para aplicar los impuestos finales sobre las rentas o cantidades
ARTICULO 15°.- Para determinar los impuestos establecidos por esta ley, los
ARTICULO 16°.- Para los efectos del artículo 27 del Código Tributario,
ARTICULO 17°.- No constituye renta:
Título II Del impuesto cedular por categorías
Párrafo 1° De la materia y tasa del impuesto
ARTICULO 42° BIS.- Los contribuyentes del artículo 42º, Nº 1, que efectúen
ARTICULO 42° QUÁTER.- El monto de los excedentes de libre disposición,
ARTICULO 42° TER.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado
ARTICULO 42°.- Se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a
ARTICULO 43°.- Las rentas de esta categoría quedarán gravadas de la siguiente
ARTICULO 46°.- Tratándose de remuneraciones del número 1° del artículo 42
ARTICULO 47°.- Los contribuyentes del número 1º, del artículo 42, que durante
ARTICULO 48°.- Las participaciones o asignaciones percibidas por los directores
ARTICULO 50°.- Los contribuyentes señalados en el número 2 del artículo 42°
ARTICULO 51°.- Los ingresos y gastos mensuales de los contribuyentes referidos en
Párrafo 1° De los contribuyentes y de la tasa del impuesto
ARTICULO 20°.- Establécese un impuesto de 25% que podrá ser imputado a los
ARTICULO 21°.- Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1 del
Párrafo 2° De los pequeños contribuyentes
ARTICULO 22°.- Los contribuyentes que se enumeran a continuación que
ARTICULO 23°.- Los pequeños mineros artesanales estarán afectos a un impuesto
ARTICULO 24°.- Los pequeños comerciantes que desarrollen sus actividades en la
ARTICULO 25°.- Los suplementeros pagarán anualmente el impuesto de esta
ARTICULO 26° BIS.- Los pescadores artesanales señalados en el número 5º del
ARTICULO 26°.- Las personas naturales propietarias de un pequeño taller
ARTICULO 27°.- Para los fines de justificar gastos de vida o inversiones, se
ARTICULO 28°.- El Presidente de la República podrá disponer que el impuesto
Párrafo 3° De la base imponible
ARTICULO 29°.- Constituyen «ingresos brutos» todos los ingresos derivados de la
ARTICULO 30°.- La renta bruta de una persona natural o jurídica que explote
ARTICULO 31°.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo
ARTICULO 32°.- La renta líquida determinada en conformidad al artículo
ARTICULO 33° BIS.- Crédito por inversiones en activo fijo.
ARTICULO 33°.- Para la determinación de la renta liquida imponible, se
ARTICULO 34°.- Rentas presuntas.
ARTICULO 35°.- Cuando la contabilidad del contribuyente no refleje adecuadamente
ARTICULO 36°.- Sin perjuicio de otras normas de esta ley, para determinar la
ARTICULO 37°.- En el caso de los bancos que no estén constituidos en calidad de
ARTICULO 38° BIS.- Al término de giro de las empresas acogidas a las reglas de
ARTICULO 38°.- La renta de las agencias, sucursales u otras formas de
Párrafo 4° De las exenciones
ARTICULO 39°.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las
ARTICULO 40°.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las
Párrafo 5° De la corrección monetaria de los activos y pasivos
ARTICULO 41° BIS.- Los contribuyentes no incluidos en el artículo anterior, que
ARTICULO 41°.- Los contribuyentes de esta categoría que declaren sus rentas
Párrafo 6° De las normas relativas a la tributación internacional
ARTICULO 41° A.- Los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes,
ARTICULO 41° B.- Los contribuyentes que tengan inversiones en el extranjero e
ARTICULO 41° E.- Para los efectos de esta ley, el Servicio podrá impugnar los
ARTICULO 41° F.- Los intereses, comisiones, remuneraciones por servicios y
ARTICULO 41° G.- No obstante lo dispuesto en el artículo 12 y en los
Título III Del Impuesto Global Complementario
Párrafo 1° De la materia y tasa del impuesto
ARTICULO 52° BIS.- El Presidente de la República, los ministros de Estado, los
ARTICULO 52°.- Se aplicará, cobrará y pagará anualmente un impuesto global
ARTICULO 53°.- Los cónyuges que estén casados bajo el régimen de
Párrafo 2° De la base imponible
ARTICULO 54°.- Para los efectos del presente impuesto, la expresión renta bruta
ARTICULO 55° BIS.- Los contribuyentes personas naturales, gravados con este
ARTICULO 55° TER.- Los contribuyentes personas naturales, gravados con este
ARTICULO 55°.- Para determinar la renta neta global se deducirán de la renta
ARTICULO 56°.- A los contribuyentes afectos a este impuesto se les otorgarán
ARTICULO 57°.- Estarán exentas del impuesto global complementario las rentas
Título IV Del impuesto adicional
ARTICULO 58°.- Se aplicará, cobrará y pagará un impuesto adicional a la
ARTICULO 59° BIS.- Los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile
ARTICULO 59°.- Se aplicará un impuesto de 30% sobre el total de las cantidades
ARTICULO 60°.- Las personas naturales que no tengan residencia ni domicilio en
ARTICULO 62°.- Para determinar la renta imponible en el caso de los impuestos
ARTICULO 63°.- A los contribuyentes del impuesto adicional, que obtengan rentas
ARTICULO 64°.- Facúltase al Presidente de la República para dictar normas que
Título V De la administración del impuesto
Párrafo 1° De la declaración y pago anual
ARTICULO 65°.- Están obligados a presentar anualmente una declaración jurada
ARTICULO 66°.- Los síndicos, depositarios, interventores y demás personas que
ARTICULO 67°.- Si las corporaciones, sociedades, empresas o cualquiera persona
ARTICULO 68° BIS.- Los contribuyentes que perciban rentas por el ejercicio de
ARTICULO 68°.- Los contribuyentes no estarán obligados a llevar contabilidad
ARTICULO 69°.- Las declaraciones anuales exigidas por esta ley serán
ARTICULO 70°.- Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos
ARTICULO 71°.- Si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones
ARTICULO 72°.- Los impuestos establecidos en esta ley que deban declararse en la
Párrafo 2° De la retención del impuesto
ARTICULO 73°.- Las oficinas públicas y las personas naturales o jurídicas que
ARTICULO 74°.- Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo
ARTICULO 75°.- Las retenciones practicadas de acuerdo a lo dispuesto en los
ARTICULO 76°.- Los habilitados o pagadores de rentas sujetas a retención, los
ARTICULO 77°.- Las personas naturales o jurídicas obligadas a retener el
ARTICULO 78°.- Dentro de los primeros doce días de cada mes, las personas
ARTICULO 79°.- Las personas obligadas a efectuar las retenciones a que se
ARTICULO 80°.- Si el monto total de la cantidad que se debe retener por concepto
ARTICULO 81°.- El impuesto sobre los premios de lotería será retenido por la
ARTICULO 82°.- Los impuestos sujetos a retención se adeudarán desde que las
ARTICULO 83°.- La responsabilidad por el pago de los impuestos sujetos a
Párrafo 3° Declaración y pago mensual provisional
ARTICULO 100°.- Facúltase al Presidente de la República para reducir
ARTICULO 84°.- Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar
ARTICULO 86°.- Los contribuyentes que durante un ejercicio comercial obtengan
ARTICULO 88°.- Los contribuyentes sometidos obligatoriamente al sistema de pagos
ARTICULO 89°.- El impuesto retenido en conformidad a lo dispuesto en el N° 2
ARTICULO 90°.- Los contribuyentes de la primera categoría que en un año
ARTICULO 91°.- El pago del impuesto provisional mensual se realizará
ARTICULO 93°.- El impuesto provisional pagado en conformidad con los artículos
ARTICULO 94°.- El impuesto provisional pagado por sociedades de personas deberá
ARTICULO 95°.- Para los efectos de realizar las imputaciones de los pagos
ARTICULO 96°.- Cuando la suma de los impuestos anuales a que se refieren los
ARTICULO 97°.- El saldo que resultare a favor del contribuyente de la
ARTICULO 98°.- El pago provisional mensual será considerado, para los efectos
ARTICULO 99°.- Las declaraciones y pagos provisionales deberán registrarse en
Párrafo 4° De los informes obligatorios
ARTICULO 101°.- Las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a
ARTICULO 102°.- Cuando con motivo de revisiones efectuadas por el Servicio de
Párrafo 5° Disposiciones varias
ARTICULO 103°.- Los contribuyentes que dejaren de estar afectos al impuesto
Título VI Disposiciones especiales relativas al mercado de capitales
ARTICULO 10°.- Prohíbese a las Municipalidades del país otorgar permisos o
ARTICULO 104°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 17º, número 8º, no
ARTICULO 105°.- Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que
ARTICULO 107°.- El mayor valor obtenido en la enajenación o rescate, según
ARTICULO 108°.- El mayor valor obtenido en el rescate o enajenación de cuotas
ARTICULO 109°.- El mayor o menor valor en el aporte y rescate de valores en
ARTICULO 11°.- Condónanse los impuestos a la renta y a favor de la Corporación
ARTICULO 110°.- Para efectos de lo dispuesto en esta ley, constituirán valores
ARTICULO 12°.- A partir del año tributario 1976, por las rentas percibidas o
ARTICULO 13°.- Suprímese en el artículo 494 del Código de Comercio la frase
ARTICULO 14°.- Deróngase, a contar del 1° de Enero de 1975, los recargos e
ARTICULO 15°.- Deróganse las disposiciones del decreto de Hacienda N° 3.090,
ARTICULO 16°.- Las personas contratadas a honorarios, que presten servicios
ARTICULO 17°.- Las cooperativas y sociedades auxiliares de cooperativas se
ARTICULO 18°.- Derógase a partir del 1° de enero de 1975, la letra a) del
ARTICULO 2°.- El nuevo texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se
ARTICULO 3°.- A partir de la fecha de vigencia de los preceptos de la nueva ley
ARTICULO 4°.- A partir del 1° de Enero de 1975, respecto de las ventas de
ARTICULO 5°.- Derógase, a partir del año tributario 1976, el impuesto
ARTICULO 6°.- Derógase, a partir del año tributario 1976, el régimen
ARTICULO 7°.- Derógase, a partir del año tributario 1976, el artículo 64° de
ARTICULO 8°.- Derógase, a partir del 1° de Enero de 1975, el artículo 109°
LEY DE IVA
TÍTULO I
Párrafo 1°
Párrafo 2°
Párrafo 3°
Título II
Párrafo 1°
PARRAFO 4°
PARRAFO 5°
CóDIGO TRIBUTARIO
TITULO I
Párrafo 1°
Párrafo 2°
Párrafo 3°
TITULO II
Párrafo 1°
Párrafo 2°
TITULO PRELIMINAR
Párrafo 1°
Artículo 1.- Las disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a
Párrafo 2°
Párrafo 3°
Párrafo 4º
LEY RENTA
TITULO V De la administración del impuesto
Párrafo 3°-Declaración y pago mensual provisional
Artículo 94°
Fecha: 24 de septiembre de 2025
A−
A
A+
Imprimir
Comentario ATIME
24 de septiembre de 2025
Normativa y referencias
WhatsApp
Hey
Hola
👋, bienvenido a
ATIME Contabilidad
¿Podemos ayudarle?
Abrir chat