Compendio Tributario

LEY RENTA

TITULO I Normas Generales

Párrafo 3°- De los contribuyentes
Artículo 6°

En los casos de comunidades cuyo origen no sea la sucesión por causa de muerte o la disolución de la sociedad conyugal o de la comunidad de bienes entre convivientes civiles que optaron por dicho régimen, como también en los casos de sociedades de hecho, los comuneros o socios serán solidariamente responsables de la declaración y pago de los impuestos de esta ley que afecten a las rentas obtenidas por la comunidad o sociedad de hecho. Sin embargo, el comunero o socio se liberará de la solidaridad, siempre que en su declaración individualice a los otros comuneros o socios, indicando su domicilio y actividad y la cuota o parte que les corresponde en la comunidad o sociedad de hecho.

Comentario ATIME

Cuando una comunidad o sociedad de hecho obtiene rentas, todos los socios o comuneros son solidariamente responsables de declarar y pagar los impuestos que correspondan.

No obstante, un comunero puede liberarse de esa responsabilidad si en su declaración identifica a los demás socios, indicando su nombre, domicilio, actividad y participación.

En palabras simples:

Si compartes un negocio sin formalizarlo, respondes por todos,
a menos que identifiques claramente a tus socios ante el SII.

Normativa y referencias