Compendio Tributario

LEY RENTA

TITULO I Normas Generales

Párrafo 3°- De los contribuyentes
Artículo 4°

Para los efectos de esta ley, la ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile si la persona conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile.

Comentario ATIME

Una persona no pierde su domicilio en Chile solo por vivir o residir fuera del país, si mantiene su centro principal de negocios aquí.
El SII, según la Circular N°63 (2021), entiende que el domicilio se conserva mientras la persona siga generando ingresos o mantenga intereses económicos relevantes en Chile, aunque resida en otro lugar.

En simple:

Si tus negocios siguen en Chile, tu domicilio tributario también.

Normativa y referencias