Compendio Tributario

LEY RENTA

TITULO I Normas Generales

Párrafo 4°- Disposiciones varias
Artículo 16°

Para los efectos del artículo 27 del Código Tributario, tratándose de la venta separada de bienes muebles e inmuebles de un establecimiento afecto a las disposiciones de la Categoría Primera de esta ley, se considerará como una sola operación la enajenación de estos bienes efectuada en el lapso de un año.

Comentario ATIME

Normativa y referencias