Compendio Tributario

LEY RENTA

TITULO I Normas Generales

Párrafo 3°- De los contribuyentes
Artículo 8°

Los funcionarios fiscales, de instituciones semifiscales, de organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma y de instituciones o empresas del Estado, o en que tenga participación el Fisco o dichas instituciones y organismos, o de las Municipalidades y de las Universidades del Estado o reconocidas por el Estado, que presten servicios fuera de Chile, para los efectos de esta ley se entenderá que tienen domicilio en Chile. Para el cálculo del impuesto, se considerará como renta de los cargos en que sirven la que les correspondería en moneda nacional si desempeñaren una función equivalente en el país.

Comentario ATIME

Los funcionarios públicos que trabajen fuera de Chile —ya sea en embajadas, misiones o instituciones estatales— mantienen su domicilio tributario en Chile.

Esto significa que deben pagar impuestos en Chile por sus remuneraciones, calculadas como si desempeñaran el mismo cargo dentro del país, expresadas en moneda nacional.

Normativa y referencias