Para los efectos de esta ley, la ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile si la persona conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile.
Fecha: 22 de septiembre de 2025
Comentario ATIME
22 de septiembre de 2025
Una persona no pierde su domicilio en Chile solo por vivir o residir fuera del país, si mantiene su centro principal de negocios aquí. El SII, según la Circular N°63 (2021), entiende que el domicilio se conserva mientras la persona siga generando ingresos o mantenga intereses económicos relevantes en Chile, aunque resida en otro lugar.
En simple:
Si tus negocios siguen en Chile, tu domicilio tributario también.